El artículo 85 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas regula el régimen de imputación de rentas inmobiliarias, que tiene como finalidad someter a gravamen la disponibilidad de bienes inmuebles urbanos (excluida la vivienda habitual) y de inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.

Dado que el IRPF recae sobre la renta mundial de los contribuyentes (artículo 2 de la LIRPF), el régimen de imputaciones inmobiliarias se aplica también a bienes inmuebles situados en el extranjero. Todo ello sin perjuicio de las previsiones recogidas en el Convenio para evitar la doble imposición, suscrito entre España y el país donde radique el inmueble en cuestión.

Potestad tributaria para rentas derivadas de bienes inmuebles

Todos los Convenios de doble imposición suscritos por España siguen el criterio del Modelo de Convenio de la OCDE, en el sentido de que las rentas derivadas de los bienes inmuebles pueden ser sometidas a tributación tanto en el Estado de la fuente, como en el Estado de la residencia; rige, pues, un principio de potestad compartida.

En consecuencia, si un contribuyente de IRPF es titular de una segunda vivienda en el extranjero, no afecta a una actividad económica ni generadora de rendimientos del capital, deberá imputar rentas inmobiliarias por la misma.

Cuantía a imputar

Dado que el inmueble carece de valor catastral por tratarse de un inmueble radicado en el extranjero, la renta a imputar será el 1,1 por ciento del 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.

Deducción por doble imposición internacional

En caso de que se produjera una doble imposición, España como país de residencia de la persona, es el Estado que debe eliminarla de acuerdo con lo establecido en el artículo correspondiente del Convenio de doble imposición, así como en su legislación interna, en este caso la LIRPF.

Es importante destacar que la aplicación de la deducción por doble imposición internacional, regulada en el artículo 80 de la LIRPF, está supeditada a que el tributo extranjero esté incluido en el respectivo Convenio o tenga una naturaleza análoga al propio IRPF.

 

Gentileza de Asesor Excelente