Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia

¿Quiénes son los destinatarios?

Son aquellos trabajadores autónomos que prevén reducir sus ingresos por cuenta propia en más del 50% en el primer semestre del 2021 frente al segundo semestre de 2019 y no tienen Tarifa Plana en Seguridad Social.

¿Qué requisitos deben cumplir?

  • Estar afiliados y en alta el 1 de febrero de 2021 y permanecer de alta mientras se cobra la prestación
  • Contar con la cobertura del cese de actividad, 12 meses ininterrumpidos (desde febrero de 2020 a enero de 2021).
  • No haber cumplido la edad de jubilación, salvo si no tiene carencia para jubilarse.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas.
  • En caso de tener trabajadores, estar al corriente en sus obligaciones.
  • Reducción de ingresos por cuenta propia de más del 50% en el primer semestre del 2021 vs segundo semestre de 2019.
  • Rendimientos netos en el primer semestre del 2021, inferiores a 7.980 €.

Inicio y fin de la prestación

  • Si se solicita dentro de los primeros 21 días naturales de febrero de 2021, la prestación se inicia el 1 de febrero de 2021.
  • Si se solicita del 22 de febrero en adelante, la prestación se iniciará al día siguiente de la solicitud.
  • Esta prestación finaliza el 31 de mayo de 2021
  • A partir del 31 de mayo de 2021 solo se podrá continuar percibiendo esta prestación solicitando la prestación ordinaria de cese de actividad.

¿Debo cotizar?

Sí, debes ingresar la totalidad de las cotizaciones. La mutua pagará junto a esta prestación la parte de las cotizaciones por contingencia común.

¿Cuál es la cuantía de la prestación?

  • 70% de su base de cotización.
  • 50% de la base de cotización mínima de su actividad (si compatibiliza con trabajo cuenta ajena).

Incompatibilidades

  • Con el trabajo por cuenta ajena cuando los ingresos netos de éste, junto con el trabajo por cuenta propia, superen 2,2 veces el SMI (Salario Mínimo Interprofesional).
  • Y cuando los ingresos por cuenta ajena superen 1,25 veces el SMI.

Prestación extraordinaria para trabajadores autónomos que no tienen cabida en el art.7 o en el cese ordinario

¿Quiénes son los destinatarios?

Son aquellos trabajadores autónomos que no pueden acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad (art.327 de la LGSS), ni a la prestación de trabajo por cuenta propia del artículo 7 del RDL 2/2021 por no cumplir los requisitos y que tienen o han tenido Tarifa Plana en Seguridad Social durante estos dos últimos años.

¿Qué requisitos deben cumplir?

  • No tener derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad o a la prestación prevista en el Art. 7 del RDL 2/2021.
  • Estar afiliado y de alta en el RETA antes del 1 de abril de 2020.
  • Continuar dado de alta mientras perciba la prestación.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas.
  • No tener rendimientos netos por cuenta propia en el primer semestre del 2021 superiores a 6.650 €.
  • Y, además, acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.

¿Cuál es su duración?

  • Si se solicita dentro de los primeros 21 días naturales de febrero de 2021, la prestación se inicia el 1 de febrero de 2021.
  • Si se solicita del 22 de febrero en adelante, la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
  • Finaliza el 31 de mayo de 2021.

¿Cuál es la cuantía de la prestación?

  • 50% de la base de cotización mínima de su actividad
  • 40% de la base de cotización mínima de su actividad si conviven en un mismo domicilio dos o más personas con derecho a prestación (hasta primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad)

¿Debo cotizar?

  • Exento de obligación de cotizar

Incompatibilidades

  • Con el trabajo por cuenta ajena cuando los ingresos sean superiores a 1,25 veces el importe del SMI (Salario Mínimo Interprofesional).
  • Con el trabajo de otra actividad por cuenta propia.
  • Percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.
  • Percepción de Prestaciones de Seguridad Social, salvo que sean compatibles con su actividad.
  • Ayudas por paralización de flota en los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.