Tras conocer la doctrina fijada por el Tribunal Supremo para el reparto de gastos hipotecarios, y la aprobación por el Congreso de los Diputados de la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario por la que se modifica la Ley Hipotecaria y lo relativo a quién sufraga los gastos relacionados con la estipulación de un préstamo hipotecario, surge la siguiente duda:

En el supuesto de que, por sentencia judicial, se declaren abusivas y se anulen las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario que establecen que todos los gastos de formalización del mismos serán de cuenta del prestatario, ¿qué tratamiento fiscal recibe la devolución por parte de las entidades financieras a los particulares de algunos de estos gastos?

La contestación a esta pregunta nos la ofrece una resolución del Informa de la Agencia Tributaria, en concreto la número 140833, resultando interesante para la próxima campaña de la renta que comenzará en el mes de abril.

Pero, antes de explicar la contestación que nos ofrece la AEAT, debemos pararnos en detallar la doctrina fijada por el TS y lo establecido respecto a estos gastos por la nueva Ley de los contratos de crédito inmobiliario, pendiente de su publicación en el BOE.

Doctrina fijada por el Pleno de la Sala de lo Civil del TS en las sentencias núm. 44/2019, 46/2019, 47/2019, 48/2019 y 49/2019 de 23/01/2019

Los gastos quedan fijados de la siguiente manera raíz de la doctrina fijada por el Supremo en las cinco sentencias citadas:

Gastos sufragados a partes iguales entre banco y cliente

– Arancel notarial de la escritura de préstamo hipotecario.
– Arancel notarial de la escritura de modificación del préstamo hipotecario.
– Gastos de gestoría.
– Arancel notarial por copias de las escrituras, las pagará quien las solicite.

Gastos sufragados por el banco

– Arancel registral de la inscripción de la garantía hipotecaria.
– Pago del ITPAJD de los préstamos hipotecarios concedidos desde el 10 de noviembre de 2018.

Gastos sufragados por el cliente

– Arancel notarial por la escritura de cancelación de la hipoteca
– Arancel registral por la escritura de cancelación de la hipoteca
– El Supremo sigue considerando que el ITPAJD lo debe pagar el cliente.

¿Qué dice la Ley de los contratos de crédito inmobiliario respecto al reparto de estos gastos?

Según esta norma (pendiente de publicación en el BOE) el impuesto sobre actos jurídicos documentados, así como los gastos de notario, registro y gestoría serán sufragados por las entidades, mientras que, el cliente deberá abonar los gastos de tasación.

Tras exponer las posturas mantenidas por el Supremo y por esta nueva norma, explicamos qué dice la AEAT sobre el tratamiento fiscal de la devolución de estos gastos por ser declarados abusivos por los tribunales.

  • Devolución de los gastos hipotecarios: ¿Se tienen que declarar?

Expone la AEAT que la devolución por parte de la entidad financiera de algunos gastos pagados por la formalización del préstamo hipotecario en virtud de la anulación por sentencia judicial de las cláusulas que establecen que dichos gastos deben ser por cuenta del prestatario no supondrá rendimiento o ganancia para el contribuyente al considerarse que su pago constituyó únicamente una aplicación de renta siempre que dichos gastos no hayan sido objeto de deducción de los rendimientos de capital inmobiliario o de los rendimientos de actividades económicas.

Por tanto, el contribuyente no integrará en su declaración las cantidades percibidas por este concepto.

  • ¿A qué período impositivo los imputaremos?

En cuanto al período impositivo en que se abonaron los mismos, estos gastos se considerarán satisfechos en el momento de constitución del préstamo.

  • Deducción por inversión en vivienda habitual

En el caso de que las cantidades reintegradas hayan formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual, el contribuyente deberá proceder a regularizar las mismas, siempre y cuando correspondan a un ejercicio no prescrito, de la forma prevista en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Fuente: Las Asesorías