La Dirección General de Tributos indica que las pérdidas derivadas de ciberestafas con criptomonedas pueden computarse como pérdidas patrimoniales en la declaración de la renta, pero tendrán que estar debidamente justificadas

La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V1828-24), de 1 de agosto de 2024, se pronuncia sobre la posibilidad de computar una pérdida patrimonial en el IRPF por una ciberestafa con criptomonedas.

Según el artículo 33.1 de la LIRPF, «son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos». Ahora bien, no se computarán como pérdidas patrimoniales, entre otras, las no justificadas, las debidas al consumo ni las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período (artículo 33.5 de la LIRPF) .

Para el Centro Directivo, el importe objeto del engaño o estafa al que se refiere la consulta vinculante (cuyo autor se desconoce, no siendo posible determinar la existencia de un derecho de crédito en favor del consultante) constituirá una pérdida patrimonial. Sin embargo, para que esa pérdida tenga incidencia en el IRPF deberá estar justificada, dado que el artículo 33.5.a) de la LIRPF establece que no se computarán como pérdidas patrimoniales las no justificadas.

A la vista del artículo 106.1 de la LGT, la pérdida patrimonial podrá acreditarse a través de los medios de prueba admitidos en derecho. Serán los órganos de gestión e inspección tributaria los encargados de valorar las pruebas que se aporten como elementos suficientes para determinar su existencia.

Finalmente, por lo que se refiere a la integración de esa pérdida en la base imponible del impuesto, el hecho de no proceder de una transmisión de elementos patrimoniales conlleva su consideración como renta general, según el artículo 45 de la LIRPF. Su integración se realizará en la base imponible general, incorporándose en la declaración del IRPF con la configuración de pérdida patrimonial que no deriva de la transmisión de elementos patrimoniales (artículo 48 de la LIRPF) .