La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha actualizado su “Guía de cookies” para adaptarla a las Directrices sobre consentimiento, que fueron modificadas en mayo de este año por el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD), otorgando un mayor poder de control a los usuarios sobre las cookies dispuestas en las páginas web.

Fecha límite de implantación

Los nuevos criterios deberán implementarse antes del 31 de octubre de este año 2020, por lo que, para facilitarles la tarea, ponemos a su disposición de forma gratuita un completo modelo de Política de Cookies que podrán utilizar o remitir a sus gestores web para que revisen, completen e implementen lo antes posible estas novedades.

Principales cambios en la Política de Cookies

Los principales cambios establecidos son:

  • Respecto al modo de prestar el consentimiento inequívoco, se considera que la opción de “seguir navegando” o fórmulas similares no constituyen una forma válida de consentimiento, por lo que será necesario una clara acción afirmativa por parte del usuario consintiendo la utilización de todas o parte de las cookies, por ejemplo, clicando un botón “aceptar” o similar. De este modo, no se podrá activar ningún tipo de cookie sin que se haya aceptado expresamente por el usuario.
  • Por otra parte, no se podrán usar los denominados “muros de cookies”, es decir, no se podrá limitar el acceso a determinados servicios o contenidos sólo a los usuarios que acepten el uso de cookies, salvo que se informe adecuadamente al usuario respecto a ello y se le ofrezca una alternativa (genuinamente equivalente) de acceso al servicio sin necesidad de aceptar el uso de cookies.
  • Igualmente, el usuario deberá poder optar de modo sencillo entre aceptar o no las cookies de forma granular, de modo que, el usuario pueda aceptar, por ejemplo, cookies agrupadas como mínimo por su finalidad (por ejemplo, el usuario podría elegir aceptar las cookies analíticas y no aceptar las publicitarias). De cualquier modo, debe evitarse la selección cookie a cookie (grado máximo de granularidad) porque dificultaría la toma de decisiones.

Recordemos que las cookies técnicas (aquellas que se usan para permitir que la web funcione adecuadamente) estarán exceptuadas de la necesidad de consentimiento, siempre y cuando se utilicen únicamente para permitir la navegación a través de la página y el uso de las diferentes opciones o servicios que en ella existan (por ejemplo, las cookies para controlar el tráfico y la comunicación de datos, realizar el proceso de compra de un pedido, para identificar la sesión, acceder a partes de acceso restringido, gestionar el pago, compartir contenidos a través de redes sociales…).

Para facilitar la adaptación, Iberley les proporciona, sin ningún coste, el modelo de Política de Cookies para que usted lo adapte, que ha sido elaborado por el equipo de Compliance Legal de Sudespacho.net.

Descárguelo aquí: Modelo de Política de Cookies para página web