El cómputo de gastos deducibles en la actividad de la vivienda de carácter ganancial y si se afecta parcialmente una vivienda de carácter ganancial a la actividad económica realizada por uno de los cónyuges, los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad se computan en su totalidad, aunque solo correspondan a la titularidad del cónyuge empresario o profesional en un 50%, tanto para la deducción de los gastos correspondientes a la titularidad de la vivienda, como los correspondientes a los suministros. Así se pronuncia la consulta vinculante de la DGT: V 2310-18 de fecha 7 de agosto de 2018.

Y todo ello en base a que:
La Ley de IRPF permite la afectación parcial de elementos patrimoniales divisibles, siempre que la parte afectada sea susceptible de un aprovechamiento separado e independiente del resto. Cumpliendo esta condición, es posible afectar a una actividad económica la parte de la vivienda que se utilice para el desarrollo de dicha actividad.

Por otro lado, la Ley de IRPF considera elementos patrimoniales afectos en su totalidad a la actividad económica del cónyuge empresario los elementos comunes a ambos cónyuges, aunque uno de ellos no desarrolle la actividad.

Como consecuencia de dicha regla de afectación, la LIRPF establece que la utilización de bienes o derechos gananciales por el cónyuge empresario o profesional en el desarrollo de su actividad, no dará lugar a gasto deducible en este ni a rendimiento de capital en el otro cónyuge, por la cesión de uso efectuada sobre la parte del bien correspondiente a ese otro cónyuge. Partiendo de la afectación parcial de la vivienda ¿cómo se computan los gastos de la misma a la actividad económica?:
Se puede computar como gastos deducibles de la actividad económica los derivados de la titularidad de la vivienda, como la amortización, el IBI, la tasa de basuras, la comunidad de propietarios, etc., proporcionalmente a la parte de la vivienda afectada y a su porcentaje de titularidad en el inmueble referido.

En relación con los gastos derivados de los suministros de la vivienda habitual del contribuyente parcialmente afecta a su actividad económica, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, dichos gastos son deducibles en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

Fuente: SAE