Autónomo: ¿Como me afectarán en 2019 las nuevas medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo?

Ha sido publicado un auténtico aluvión legislativo con efectos de enero de 2019.

Se pueden ver todas las novedades en el siguiente enlace, cortesía de Iberley:

Iberley

Dentro del elenco de medidas que el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, ha incorporado, los trabajadores autónomos deben conocer:

I.- Modificaciones en la tarifa plana (Durante los primeros 12 meses: si se cotiza por base mínima, 60 euros (51,50 contingencias comunes; 8,50 contingencias profesionales); si se cotiza por encima de base mínima, se reduce la cuota por contingencia común un 80%. A partir del mes 13 al 24: se aplican reducciones sobre la cuota que correspondería. Extensión a los trabajadores por cuenta propia agraria de los beneficios en la cotización de la tarifa plana (nuevos arts. 31 bis y 32 bis Ley 20/2007, de 11 de julio).

II.- Actualización de las bases mínimas y otros límites de cotización. El incremento del tope máximo y de las bases máximas y mínimas de cotización → Las bases mínimas se incrementan en un 1,25 por ciento

III.- Fijación de los tipos de cotización al RETA para 2019 y un aumento progresivo de los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad.

IV.- Cotización obligatoria por contingencias profesionales. Cotización durante la situación de incapacidad temporal, y por contingencias profesionales.

IV.- Derogación de los incentivos a la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.

V. Nuevo procedimiento para la comprobación de la continuidad de la actividad

VI. Aplazamiento de la aplicación de la figura de trabajador a tiempo parcial.

VII.- Opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social de trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hubieran optado inicialmente por una entidad gestora.

VIII.- Nuevo tipo de infracción laboral grave para la lucha contra los falsos autónomos.

IX.- Mejoras en la incapacidad temporal y en la prestación por cese de actividad.

Fuente: Iberley

Por |2019-01-08T12:11:03+01:00enero 8th, 2019|Asesoría de Empresas, Noticias|Sin comentarios

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