La aplicación del IVA puede suscitar dudas cuando ese impuesto afecta a las ventas por Internet. Puede tratarse de entrega de bienes o de prestaciones de servicios que se realizan a través de la red. Por un lado, hay que distinguir dos situaciones diferentes: cómo se califican las ventas por Internet y cómo tributan en el IVA esas operaciones.
En primer lugar, en cuanto a la calificación de las operaciones, es importante tener en cuenta que las operaciones realizadas por Internet se califican del mismo modo, de igual manera que las operaciones al margen de Internet, las denominadas offline. Cada una tiene su propia calificación, que dependerá de sus propias características. Serán entregas de bienes aquellas que impliquen transmisión de bienes corporales, aunque se contraten a través de Internet. Por otro lado, serán prestaciones de servicios, el resto de las operaciones que no son entregas de bienes.

Elementos a tener en cuenta

No se debe confundir las contrataciones por Internet con las prestaciones a través de Internet. Es decir, no tiene nada que ver que se utilice Internet para contratar esos servicios o entrega de bienes, a que los servicios se presten por Internet. Las operaciones se tienen que caracterizar convenientemente.
No debemos confundir los servicios que se prestan por Internet que los servicios prestados por vía electrónica (art. 7 Rgto. Comunitario 282/11/UE). Según esta norma, los servicios prestados por vía electrónica son una categoría específica de prestaciones que tienen determinadas características:
– están altamente automatizados
– la intervención humana es mínima
– y no son viables al margen de las tecnologías de la información. Requieren de dichas tecnologías para su prestación.

Cómo tributan las ventas por Internet

Para saber cómo tributan estas ventas por Internet hay que distinguir si estamos ante entregas de bienes o prestaciones de servicios. Si estamos ante entrega de bienes habrá que aplicar las normas de localización correspondientes, es decir, hay que tener en cuenta el lugar de inicio del transporte, y el régimen de ventas a distancia, que puede ser relevante a estos efectos.
En el caso de prestación de servicios, si estamos ante prestaciones entre empresas o profesionales, la localización será en destino, los servicios tributarán donde se encuentre el cliente; y en el supuesto de los servicios entre particulares, debemos tener en cuenta la existencia de alguna regla especial.
Los servicios prestados por vía electrónica dentro de la Unión Europea, desde el 1 de enero 2019 tributan donde se encuentre el cliente, salvo que el prestador sea una empresa europea de pequeña dimensión. Es decir, la norma dice que los servicios prestados por vía electrónica tributan siempre donde está el cliente, pero cuando los prestan pymes, empresas con volumen de operaciones inferior a 10.000 euros, a esas empresas se les permite tributar en su país de establecimiento. No se les obliga a pagar el IVA donde se encuentren sus clientes porque puede ser muy costoso.
En el caso de las empresas más grandes, que superan los 10.000 euros, ese IVA que se ingresa en Francia, Rumanía, Alemania o Italia, por parte de una empresa española que trabaja a través de Internet lo puede hacer a través de una ventanilla única.
Finalmente, hemos de recordar que no existe exención para los servicios prestados por vía electrónica. Hay contestaciones reiteradas de la Dirección General de Tributos en este sentido. En el caso de la enseñanza, por ejemplo, hay argumentos de la DGT en los que señala que para estos servicios no hay ningún tipo de exención, es decir, que son operaciones sujetas y no exentas. La norma no ha previsto ninguna exención.
Gentileza de Asesor Excelente