«Que cada día 400 contribuyentes resulten clara, injusta e ilegalmente atropellados es una circunstancia que no puede sostenerse en el tiempo»
Mira que la Agencia Tributaria es un modelo de éxito toda vez que, dotado en su régimen jurídico de una especial flexibilidad para gestionar su presupuesto y sus recursos humanos, desarrolla su actividad con mayor agilidad y eficacia que la generalidad de los órganos administrativos españoles. Sin duda que lo anterior viene también motivado por la ventaja comparativa de la que dispone al contar con más y mejores medios personales y materiales -financieros, tecnológicos, inmobiliarios- que el resto de los organismos públicos. Pero, por una y otra cuestión, el resultado final es que el modelo agencia ha demostrado ser más eficaz que el régimen jurídico general de las entidades que integran la Administración Pública española.
Lo anterior no impide que en el funcionamiento cotidiano de la Agencia Tributaria subsistan enquistados determinados puntos negros y entre ellos hay dos, relacionadas entre sí, que ensombrecen la valoración que merece el desarrollo sus funciones por parte de la entidad. Una es la litigiosidad que provocan los actos administrativos que adopta, sean éstos de liquidación, de gestión recaudatoria u otros. La otra es el resultado con el que son resueltos los litigios provocados. Procede detenerse en ambas cuestiones.
En relación con la primera, año tras año se publica la memoria de los Tribunales Económico-Administrativos que, como se sabe, son los órganos administrativos del propio Ministerio de Hacienda a los que deben dirigirse las reclamaciones y recursos contra los actos de la Administración tributaria, siendo obligatorio agotar esta vía administrativa con carácter previo a la opción de acudir a la judicial. En la citada memoria figura el número de los actos administrativos que han sido objeto de impugnación en el año, siendo destacable en la última publicada (2022) que: 1º) Las reclamaciones y recursos interpuestos supera la cifra de 230.000, dato que constituye su máximo histórico; y 2º) De ellos, aproximadamente el 80% son impugnaciones de actos administrativos acordados por la Agencia Tributaria.
Suele argumentarse por la entidad y por sus responsables que la proporción de los actos que son impugnados es reducida respecto al total de los acordados, por lo que la litigiosidad resultaría poco significativa. Claro, así resulta por adoptarse como unidad de cuenta exclusivamente el acto impugnado, pero otra cosa resultaría si lo que se computara fueran los euros objeto de impugnación. Es más que razonable pensar que las liquidaciones administrativas de reducido importe no sean apenas impugnadas y también lo es que aquellas cuyo importe sea elevado lo sean frecuentemente. Quiere decirse que si se midiera la proporción entre el importe de los actos administrativos impugnados y el de los acordados, tendríamos la auténtica medida de la conflictividad generada por la actividad de la Agencia Tributaria.
Lamentablemente, no es así porque ni los TEA´s -en su memoria anual- ni la propia entidad proporcionan los datos relativos a los importes asociados a los actos que son reclamados o recurridos. Como resultado, la sociedad española desconoce la dimensión real de la litigiosidad que genera la actividad desarrollada por la AEAT.
Abordando ya la segunda cuestión enunciada, figura también en las sucesivas memorias de los Tribunales Económico-Administrativos el número de las reclamaciones y recursos que han sido estimadas en cada ejercicio. O, expresado en modo alternativo, el número de actos administrativos que han sido anulados por ser contrarios a la legalidad aplicable. Pues bien, el porcentaje que suponen las reclamaciones estimadas sobre las interpuestas viene siendo en los últimos años en torno al 40%, algo menos en 2022, algo más en los años previos. En realidad, la proporción de los actos acordados por la Agencia Tributaria que acaban siendo declarados ilegales es mayor, dado que una parte de las que resultan desestimadas en sede administrativa son objeto de posterior estimación en la vía judicial. Por desconocer el volumen de estas últimas, vamos a centrar el análisis considerando exclusivamente las anulaciones realizadas por los TEA.
Pues bien, operando matemáticamente con el número de reclamaciones interpuestas, con aquellas que se interponen contra la Agencia Tributaria, con las que resultan estimadas por ser contrarios a la legalidad los actos impugnados y con el número de días laborables existentes en el año, se obtiene como resultado aproximado que en la Agencia Tributaria se acuerdan a diario 400 actos administrativos ilegales ¡400!
Ante semejante número, no valen ya proporciones, sea en número de actos o sea en euros, tan solo cabe decir que el dato resulta inadmisible. Lo es porque significa que cada día y quebrantando la Ley la Agencia Tributaria genera 400 nuevas víctimas indebidas a las que les provoca un daño improcedente, daño que cuando años después se confirma la ilegalidad del acto administrativo que lo generó resulta solo parcialmente reparado. En efecto, en cada caso la víctima obtendrá la devolución del importe que les fue ilegalmente cobrado, fuera pagado voluntariamente o lo fuese mediante la aplicación del correspondiente embargo. También recibirá el correspondiente interés de demora por el tiempo que proceda. Incluso podrá percibir el reembolso del coste de las garantías que en su caso hubiera podio aportar.
Pero no será resarcido ni del gasto que haya tenido que afrontar en su defensa jurídica, ni de las molestias que se le ha ocasionado, ni de la incertidumbre que se le generó, ni de la posible estigmatización social que haya podido sufrir, ni del conflicto familiar que se le haya podido provocar. Y si además la víctima, persona física o jurídica, desarrollase una actividad económica, tampoco verá reparadas las dificultades materiales que en su desarrollo haya podido sufrir por los posibles embargos que se le hayan practicado.
Que cada día 400 contribuyentes resulten clara, injusta e ilegalmente atropellados en la forma y con las consecuencias descritas es una circunstancia que no puede sostenerse en el tiempo. Los rectores de la Agencia Tributaria deberían incluir en sus planes como objetivo prioritario la reducción drástica del número de actos administrativos adoptados ilegalmente. Disponen para ello de las herramientas necesarias para hacerlo pues en las respectivas Dependencias funcionales (de Inspección, de Gestión, de Recaudación y de Aduanas) existentes en sus Delegaciones Territoriales cuenta con profesionales bien preparados -y bien pagados- capaces de aplicar los procedimientos o protocolos que se diseñen para evitar el aberrante dato expuesto: Que cada día se adoptan 400 actos administrativos ilegales.
Pero claro, para evitarlo, esos procedimientos o protocolos deben diseñarse, su diseño debe ser adecuado, han de cumplirse con disciplina, vigilar su cumplimiento y penalizar su incumplimiento. Si así se hiciera, la cifra de 400 víctimas diarias injustificadas descendería rápidamente. Y así debe ser si la Agencia Tributaria actúa como debe hacerlo.
Gentileza de The Objective